Lo primero de todo va a ser comenzar a aprendernos el nuevo nombre de la baja, mucho más inclusiva con las familias homoparentales donde o no hay una madre o un padre, sino dos de uno o lo otro. Así que nada de baja de maternidad o paternidad: lo correcto ahora es “Permiso por nacimiento y cuidado de menor”.
El Gobierno ha ido aumentando desde el 2007 la antes llamada baja de paternidad, la cual había sido inexistente. Los padres, antes de esa fecha, tenían únicamente dos días naturales libres posteriores al nacimiento. Esto quiere decir que si trabajabas de lunes a viernes y tu hijo o hija tenía la idea de nacer el viernes pues el lunes al curro.
Este permiso se estableció en 2 semanas, periodo que estuvo vigente hasta 2017 cuando se extendió a 4, para pasar a 5 semanas un año después. Más tarde se amplió a 8 semanas y en abril del 2019 serían 12. Este 1 de enero llegó la ansiada igualdad y ambas partes de la pareja obtenían las mismas 16 semanas.
Este proceso para igualar ambos permisos de manera progresiva viene recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019.
Queremos que tengas todas esas dudas, que surgen cuando estamos esperando a que un bebé llegue a nuestras vidas, solventadas con estos tips.
¿Qué es el permiso por nacimiento y cuánto dura?
Es un subsidio que se da a las personas trabajadoras que paralizan su actividad laboral para cuidar a un o una menor por nacimiento, acogimiento o adopción, durante los días establecidos legalmente.
Esta es la forma en la que puedes repartir las 16 semanas de permiso para ambos progenitores:
Las primeras 6 semanas es obligatorio cogerlas de forma ininterrumpida inmediatamente posterior al parto, resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción. La madre biológica* (o padre biológico en el caso de hombres trans) puede anticipar este tiempo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
Las restantes 10 semanas se podrán disfrutar siempre de forma semanal de forma continuada o interrumpida siempre dentro los primeros 12 meses siguientes al parto o resolución judicial.
Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, con lo que no puede cederse de una persona a otra. Lo que sí será posible será hacerlo compatible con una jornada parcial. En caso de fallecimiento de la madre biológica*, la/el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que le reste a ese permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
¿Son más días en caso de parto múltiple?
Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en una semana más por cada hijo o hija a partir del segundo. También existe una semana más de ampliación en caso de discapacidad del hijo o hija. Y una última ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
¿Qué pasa con las familias monoparentales?
Las familias en las que solo existe una figura materna o paterna no tendrán derecho a esas 16 semanas extra para el cuidado de los menores, como sería lo esperado, lo que es una clara discriminación para esos niños o niñas que dispondrán de la mitad del tiempo con su familia.
¿Quién puede pedir el permiso?
Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General y Especial de la Seguridad Social, sea cual sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta y acrediten los períodos mínimos de cotización. Este periodo mínimo de cotización exigido, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o 360 días a lo largo de la vida laboral.
¿Qué salario se percibe?
El 100% de la base reguladora, normalmente incluidos en todos los complementos asignados en la nómina. El Tribunal Supremo ha determinado que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF.
¿Cómo presentar la solicitud a la Seguridad Social?
Consulta AQUÍ y tendrás acceso a información directa de la web de la Seguridad Social, con unos vídeos explicativos de lo más sencillos.
¿Hay alguna particularidad para los autónomos?
No. Como para el resto de trabajadores, la prestación es equivalente al 100% de la base reguladora, que en la mayoría de los casos suele ser la base de cotización mínima. No olvidéis que es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha defendido recientemente que trabajan para avanzar hacia permisos por nacimiento y cuidado de menores de seis meses para ambas personas.
“Tenemos que avanzar hacia permisos más largos, mínimo de seis meses para cada progenitor. Tengan o no las mujeres que dar leche materna; los permisos tienen que ser ampliados y hay que hacer mucho trabajo”, ha asegurado la Ministra en una entrevista para Europa Press.
Y como siempre, ya sabéis. Si tenéis duda sobre vuestro embarazo, parto, lactancia o cualquier tema relativo a vuestro bebé, podéis reservar una cita con nuestro equipo de matronas. Pincha AQUÍ y elige la hora que mejor te venga.
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